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Asesor de Reinversión en Vivienda Habitual en Sevilla la Nueva

¿Vas a vender tu vivienda habitual en Sevilla la Nueva? La exención por reinversión del IRPF (art. 38 LIRPF) puede eliminar completamente el impuesto sobre la ganancia. Gestión online disponible para toda España.

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¿Por qué es importante aplicar bien la exención en Sevilla la Nueva?

Aunque Sevilla la Nueva es un municipio de tamaño menor, la cercanía a Madrid y el crecimiento del área metropolitana han generado revalorizaciones significativas en los últimos años.

La exención por reinversión en vivienda habitual (artículo 38 LIRPF) permite que esa ganancia quede completamente libre de impuestos si se reinvierte en una nueva vivienda habitual dentro de los plazos legales. Aplicarla correctamente es fundamental: un error en la declaración o un plazo incumplido puede costar decenas de miles de euros.

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Análisis de tu situación

Revisamos si tu vivienda en Sevilla la Nueva cumple los requisitos de "vivienda habitual" según la doctrina actualizada de la DGT y el TEAC.

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Cálculo exacto del ahorro

Calculamos la ganancia patrimonial exacta incluyendo todos los gastos deducibles (notaría, ITP, agencia, reformas) con las consultas DGT más recientes.

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Gestión de la declaración

Nos encargamos de que la exención quede correctamente declarada y documentada ante la AEAT, incluyendo la reinversión parcial si aplica.

Casos que atendemos en Sevilla la Nueva

📌 Servicio 100% online: Atendemos a clientes de Sevilla la Nueva y de toda la Comunidad de Madrid de forma completamente telemática. Videollamada, correo y firma digital. No es necesario desplazarse.

¿Cuánto puede ahorrarse un propietario en Sevilla la Nueva?

En la Comunidad de Madrid, incluida Sevilla la Nueva, la exención puede suponer un ahorro muy relevante. La tabla muestra el IRPF evitado aplicando la exención completa.

Ganancia patrimonial IRPF sin exención (aprox.) Con exención
50.000 €9.380 €0 €
100.000 €20.780 €0 €
200.000 €45.780 €0 €
300.000 €73.780 €0 €

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Aspectos a tener en cuenta en la Comunidad de Madrid

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ITP reducido en Madrid

La Comunidad de Madrid aplica un ITP del 6% (frente al 10% de otras comunidades), lo que reduce el coste de adquisición de la nueva vivienda. Este gasto también computa al calcular la ganancia futura.

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Tipo autonómico del ahorro

Madrid tiene algunos de los tipos autonómicos del IRPF del ahorro más competitivos de España. La exención del art. 38 elimina tanto la parte estatal como la autonómica de la ganancia.

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Plusvalía municipal

Además del IRPF, la venta en Sevilla la Nueva puede generar plusvalía municipal (IIVTNU). Este impuesto local es independiente y no afecta al cálculo de la exención del IRPF.

Mercado inmobiliario en Sevilla la Nueva: plusvalías y fiscalidad

Sevilla la Nueva es un municipio residencial del suroeste madrileño, con amplia oferta de vivienda unifamiliar y buena conexión con Madrid capital. La demanda familiar es sostenida.

Indicador Dato orientativo
Precio medio estimado por m² 1,600–2,400 €/m²
Comunidad autónoma Comunidad de Madrid
Impuesto sobre Transmisiones (ITP) Consultar con el asesor según tipo y bonificaciones vigentes
Administración competente en IRPF AEAT (régimen común)
🏛️ Fiscalidad autonómica
Comunidad de Madrid: ITP al 6%, con reducciones para jóvenes. La plusvalía municipal en Sevilla la Nueva ha aumentado por la revalorización del suelo residencial.
📈 Plusvalías acumuladas
Las propiedades unifamiliares en Sevilla la Nueva adquiridas antes de 2015 han experimentado revalorizaciones notables, especialmente desde la pandemia, cuando la demanda de vivienda con jardín se disparó.

Preguntas frecuentes sobre la exención en Sevilla la Nueva

No. La exención es de aplicación nacional. Puedes vender en Sevilla la Nueva y reinvertir en cualquier municipio de España. Lo que importa es que la nueva vivienda sea tu residencia habitual en los 12 meses siguientes a la compra.

El plazo general es de 2 años desde la venta para adquirir la nueva vivienda habitual. Si la nueva vivienda está en construcción, tienes hasta 4 años para que esté terminada (art. 41.3 RIRPF).

Sí. Según la doctrina del Tribunal Supremo (STS enero 2025), el importe a reinvertir es el precio de venta menos la deuda hipotecaria cancelada. Esto puede reducir significativamente la exigencia de reinversión.

Sí, dentro de los 4 años siguientes a la presentación de la declaración. El TEAC (resolución 00/06769/2024) ha confirmado que la exención por reinversión es un derecho del contribuyente. Recuperarías lo pagado de más con intereses de demora.

Todo se gestiona online. El IRPF es normativa estatal y el asesoramiento no requiere presencia física. Atendemos a clientes de toda España mediante videollamada, correo electrónico y firma digital.

Otros municipios de la Comunidad de Madrid

Atendemos casos en todos los municipios de Madrid. Algunos de los más consultados:

Alcalá de Henares

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Fuenlabrada

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Torrejón de Ardoz

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